viernes, 28 de febrero de 2014

Pasos para resolver conflictos con el "Sábado"


"El Sábado no es un problema es la oportunidad de dar testimonio a aquellos que no conocen de nuestra fe, es un ejercicio de fe" 
 
 
 
 
Buenos días apreciado hermano ----, gracias por la confianza y sinceridad pues a pesar de no conocernos en persona nos une la fe.

En primer lugar quisiera expresarle mi solidaridad con su caso expuesto, sobre la obligación en el sector público de recuperar el feriado de carnaval 2013-2014-2015 en días sábados.

La Iglesia Adventista del Séptimo Día en Ecuador, desarrolló en el 2010 cuatro pasos para poder resolver casos de vulneración al Derecho de Libertad Religiosa y específicamente en el tema relacionado al Sábado, con los cuales comparto.


1.- El dialogo cordial y educado es la primera herramienta, soluciona el 90% de casos relacionados con estudios y trabajos, sean estos públicos y privados. La recomendación es no decir que es el día de reposo sino el día de adoración según Éxodo 20. Hay casos en el sector público, donde hermanos ha resuelto cargar los días a vacaciones, claro usted dirá pero porque si el decreto 1162 del 3 de mayo del 2012 dice sin recargo. En realidad al jerarquizar las leyes en nuestro país la Constitución prevalecerá siempre sobre toda ley y más aún sobre los decretos, ya sean éstos del Ejecutivo;


2.- En segundo lugar tenemos como herramienta una carta, con fundamento de hecho y de derecho, que nos ayudan a solucionar un porcentaje menor pero importante, ésta carta expresa el derecho fundamental de Libertad Religiosa expresada en la Constitución. Además de tratar de solucionar el inconveniente, la tenemos como instrumento de prueba de haber agotado el acceso directo a la autoridad;

 
3.- Solo si no ha funcionado el primer y segundo paso, la recomendación es poner nuestra denuncia en la Defensoría del Pueblo, órgano constitucional que defiende los Derechos Fundamentales consagrados en la Carta Magna del 2008, en este punto puede recibir asesoría y asistencia de los departamentos de Libertad Religiosa y Jurídicos del Iglesia tanto en la MEN, MES y UE;


4.- Cuando todos los casos anteriores fueron ineficaces entonces se pueden ejercer los mecanismos constitucionales para defender el Derecho de la Libertad Religiosa, la herramienta será una medida cautelar o una acción de protección, dependiendo del caso, la asesoría y asistencia la puede recibir por el departamento Jurídico de la Iglesia Adventista del Séptimo Día del Ecuador;


Esperando que pueda ser de oportuna ayuda con estas cortas orientaciones, quiero dejar una idea más, el Sábado no es un problema es la oportunidad de dar testimonio a aquellos que no conocen de nuestra fe, es un ejercicio de fe en el que le animo a perseverar y ser fiel al Señor pase lo que pase.

Atentamente,

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Fernando Muñoz

lunes, 23 de enero de 2012

A la Asamblea Nacional (Ecuador)

(Discurso a la Asamblea Nacional en Ecuador, de la sesión del pleno número 145 año 2012, Libertad Religiosa IASD)


     Fernando Muñoz, Director de Libertad Religiosa en Ecuador, por mi Iglesia. La Iglesia Adventista del Séptimo día, la que Saluda al Pleno de la Asamblea, al Sr. Presidente Arq. Fernando Cordero y a cada asambleista, deseando a ustedes que la Bendición y la sabiduría de DIOS acompañen sus hogares y labores.



Permítame expresar en pocos minutos, la posible problemática conceptual que puede surgir para entender un proyecto de ley orgánica religiosa. Expresar brevemente los principios y un derecho humano consagrado en nuestra constitución el Derecho de la Libertad Religiosa que no es más que el derecho humano fundamental a tener, adoptar o cambiar la religión o las creencias religiosas de acuerdo con la conciencia individual y, a manifestar y practicar la religión individualmente o en comunión con los otros creyentes, en oración, devociones, testificación, enseñanza, incluyendo la observancia de un día de descanso y adoración semanal, en armonía con los preceptos de la religión adoptada, sujeto a la consideración de derechos equivalentes para los demás.

Permítame leer el artículo que expresa este Derecho Humano, en la Constitución.

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.

El aspecto medular de Libertad Religiosa, expresada en el numeral 8;

8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.

El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia.

12. El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza.

Aunque parezca retórica desgastada, no por eso deja de ser verdad. Ahora en sus manos tienen el histórico deber de escribir una nueva página, en el tema de Libertad Religiosa, momento que coincide con un despertar en América Latina.

Podrán tener un producto de igualdad y equidad religiosa. Escuche bien, donde los iguales nos consideramos por tener la misma sustancia religiosa y tener el mismo trato y por otro lado, el principio de equidad, para quienes no nos sentimos que tenemos la misma sustancia religiosa, pero que debemos tener la misma consideración.

Podrán por su sinceros y profundos debates tener una ley para todos, con fundamento en el derecho Humano, bajo los principios de Igualdad, Libertad, Laicidad, Interculturalidad, Autonomía, Independencia, Equidad, Transparencia, Pluralismo, Complementariedad, Cooperación, Principio de la no discriminación.

El uso de la fuerza y la coerción es enemigo de la auténtica religión. Dios acepta el homenaje y la adoración sólo cuando son dados libremente. Aunque todos los derechos humanos son de gran importancia, la libertad religiosa es singular y de especial significación. Tiene que ver no sólo con la dimensión interhumana, sino también con la relación de la persona con Dios, el Creador.

Por tanto, Para terminar, los adventistas del séptimo día vemos la libertad religiosa como el derecho humano principal, del cual se derivan todos los derechos humanos.

Creemos que es necesaria una legislación, en materia religiosa, acorde a la necesidad del pueblo ecuatoriano.

Creemos en la Biblia y su proclama de libertad como palabra de DIOS, parte de la esperanza escrita allí, se encuentra en el libro que se entregó a cada uno de Ustedes. Queremos que viva con nosotros la GRAN ESPERANZA.

Permítame decirles que mi iglesia vuelca sus ruegos clamando Bendición de lo Alto, para este grupo humano que tiene la pesada responsabilidad legislativa de todo un país. Para que con diligencia y sabiduría lo puedan hacer en beneficio de la gente, para que pondere la paz, la armonía, la libertad y la igualdad. Con la misma intensidad oramos por cada una de sus familias, esperando que el  Señor las cuide y las guarde, hasta aquí mi intervención Señor Presidente, Gracias y Bendiciones a Todos. (Quito 24 de Enero 2012)

miércoles, 31 de agosto de 2011

Atentado contra la Libertad Religiosa en Ecuador


Desde hace algunos meses atrás ha circulado en medios de comunicación, la noticia de un proyecto de ley de cultos, su autor Pablo Villagómez Reinel, actual subsecretario de América del Norte y Europa de la Cancillería ecuatoriana quien manifiesta que es un proyecto propio, sin encargos de ninguna esfera del gobierno. Por otro lado el primer mandatario en su cuenta de twitter, al responder una consulta de una ciudadana responde, MashiRafael (Rafael Correa) “No es una ley del Gobierno. No tengo la menor idea de la misma. No está en nuestra agenda ninguna Ley de Cultos”.

En el proyecto de Ley de Cultos existe un marcado desconocimiento sobre un Derecho Fundamental como lo es el de la Libertad Religiosa, pues tiene existencia anterior a la vida del Estado. El Derecho Humano no es un favor concedido por el estado, y más bien el Ecuador al ser un Estado laico, ninguna religión o espiritualidad será oficial o estatal. Dentro de un régimen de neutralidad y autonomía, el Estado debe mantener relaciones armónicas con todas las entidades religiosas establecidas en el Ecuador y mantener una posición de imparcialidad frente a sus concepciones y creencias.

En el marco de la dignidad de la persona, el Estado debe respetar los diversos credos religiosos de acuerdo con la Constitución Ecuatoriana en su artículo 66 y los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Fundamentales, suscritos y ratificados por el Ecuador; en consecuencia, reconoce, protege y garantiza la libertad de conciencia y sus prácticas religiosas privadas y públicas. El Estado también promueve su real goce y ejercicio sin perjuicio del respeto al principio de laicidad.

Hay quienes piensan como Fernando Muñoz, Director de Libertad Religiosa en el Ecuador por la IASD que “hay demasiada promoción a un proyecto particular, por lo que resulta difícil de pensar que no existen fuerzas que propenden una ley con un fuerte tinte laico mal entendido.”

Como ejemplos relevantes a considerar de la mencionada propuesta, tenemos textualmente:

Artículo 22.- “Las entidades religiosas no podrán utilizar los medios de comunicación social con fines de adoctrinamiento religioso ni para difundir sus dogmas morales.”

Artículo 55.- “Con el fin de garantizar el derecho a una educación laica, y proteger el derecho a la práctica religiosa voluntaria, así como el derecho a no practicar ninguna religión, en los centros de educación públicos, fiscomicionales o particulares, sea que reciban o no ayuda del Estado, no se podrá impartir la enseñanza religiosa como materia optativa u ordinaria. Tampoco se exhibirán objetos, signos o símbolos religiosos en dichos establecimientos, en los cuales se propiciará un ambiente favorable al pensamiento universal, al debate de saberes, pluralidad y respeto mutuo.

Para muchos doctrinarios en derecho, mencionan que es un verdadero atentado contra las Libertades, la de Expresión y la Religiosa fundamentalmente.

Un pensamiento laico descontextualizado de la realidad general latinoamericana, en la que el Estado no concede un favor a determinadas personas, de un derecho a creer o no creer, se hace necesaria una mayor sociabilización de un Derecho Fundamental poco entendido el de Libertad Religiosa.

Por otro lado, poco o casi nada se habla del proyecto de Ley Orgánica de Libertad e Igualdad religiosa, con la convocatoria en el año 2009 por el entonces Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, de una forma abierta para que puedan participar las diferentes entidades religiosas. Proyecto en el que fueron utilizados dineros públicos para su elaboración, ley que  fue terminada en el primer trimestre del 2010. Ese proyecto de consenso por católicos, musulmanes, judíos, cristianos y otras confesiones de fe, fue entregado al Ministerio de justicia Derechos Humanos y Cultos que hasta la fecha no camina con fluidez lo que también da a pensar de fuerzas interesadas en aquello.